¿Puede controlar mi empresa el correo electrónico que me asignaron?

¿Puede controlar mi empresa el correo electrónico que me asignaron?

Uno de los temas que acompañan a trabajadores y empresas desde hace tiempo es si el correo electrónico que hace uso un empleado y se le entrega por parte de la empresa, sea nominativo o no, es propiedad del empleado o de la empresa. Propiedad en el sentido de disponibilidad, privacidad, control del mismo por parte de la empresa,…

Hasta la fecha factores como LOPD, confidencialidad y derecho a la intimidad del trabajador, así como secreto en las comunicaciones de un empleado se ha utilizado en numerosos juicios por peritos informáticos y abogados como herramienta para sustentar ciertas evidencias.

Hace pocos días se ha publicado una sentencia del Tribunal Constitucional donde se avala que una empresa controle el email corporativo de sus trabajadores.

Resumiendo las razones, por no aburrir al lector, que sustentan esta decisión son:

  1. El correo electrónico que proporciona una empresa a sus trabajadores es corporativo, es decir, en muchos convenios, bajo el control de la compañía.
  2. Por tanto si es corporativo lleva asociado su uso para los fines profesionales y por tanto esto acarrea un derecho, para la empresa, de controlar su uso para verificar, justamente, el cumplimiento por parte del trabajador, de sus obligaciones y deberes laborales.

Por tanto, el argumento que siempre se ha utilizado en este tipo de casos donde abogados y peritos informáticos defendíamos el derecho a la intimidad y secreto en las comunicaciones ya no será posible.

Es importante subrayar que no solo el correo electrónico está sujeto a estos cambios legales, sino que el teléfono móvil, mensajes enviados desde el Smartphone, uso de tablets, etc siempre que el dispositivo sea proporcionado por la empresa para uso profesional puede estar sujeto a la supervisión completa por parte de la empresa, sin ser sujeto de una violación en la intimidad del empleado, siempre que el juez considere que se respeta los derechos fundamentales.

Realmente, para llevar a la práctica esta situación por parte de la empresa, desde mi punto de vista se puede dar en dos situaciones:

  1. El convenio debe marcar la restricción del correo electrónico para el uso personal. No todos los convenios así lo reflejan.
  2. Que la empresa plasme documentalmente, informe y entregue copia al empleado que el uso del material informático se suscribe en un uso profesional estricto.

Espero haya sido suficientemente clarificador para todos los lectores.

Luis Vilanova Blanco

Perito informático judicial de la Comunidad de Madrid y Valencia.

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