Tres meses para adecuar software de contabilidad y facturación a la nueva Ley antifraude y evitar sanciones. ARTÍCULO 201 BIS. LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO.

Artículo 201 bis Ley 11 2021 de 9 de julio

Tres meses para adecuar software de contabilidad y facturación a la nueva Ley antifraude y evitar sanciones. ARTÍCULO 201 BIS. LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO.

Como auditor CISA por ISACA y perito colaborador con la justicia, en este artículo queremos hablar de la urgente necesidad que las empresas de desarrollo de software tienen para aquellos programas informáticos que desarrollan funcionalidades de gestión empresarial, como puede ser facturación, contabilidad, finanzas, gestión de stocks, etc

La comúnmente conocida Ley antifraude trae una nueva obligación para las empresas y los autónomos, con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, y como ocurre con el resto de obligaciones tributarias, viene aparejada con la correspondiente infracción y sus sanciones, que pueden llegar hasta los 150.000 euros para las empresas comercializadoras de este tipo de software y a los 50.000 euros para quienes los usen.

ARTÍCULO 201 BIS. LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO.

Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de julio, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, entra en vigor de forma progresiva desde el 11 de julio de 2021.

Las empresas tienen tres meses, hasta el 11 de octubre de 2021, cuando serán de aplicación los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero, que modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), para asegurar que el software que fabrican y utilizan los clientes no dispone, por ejemplo, de capacidades de doble contabilidad, no reflejar la anotación de transacciones realizadas, permitir que ciertas transaciones “especiales” se registren ilegalmente asi como otras cuestiones que nosotros auditamos.

Según nos solicita el artículo 29 de la LGT:

  1. j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

Las sanciones también quedan descritas artículo 201 bis de la LGT:

Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

  1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
  1. a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
  2. b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  3. c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  4. d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
  5. e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
  6. f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
  7. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
  8. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.
  9. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Los fabricantes y comercializadores se arriesgan a una multa de 150.000 euros por cada ejercicio y programa vendido que no se ajuste a las específicaciones indicadas, salvo que se deba a la falta de certificación, multado con 1.000 euros por programa vendido.

Que le ofrecemos

Una auditoria de parte, con recomendaciones, sobre el cumplimiento de su software y adecuación a esta ley, evaluando tanto desde el punto de vista de procesos y seguridad informática, hasta los documentos de adhesión que el cliente debería entender y firmar, pasando por el análisis, dependiendo de las características del software (Saas, On-premise,…) de la adecuación a ciertos controles en materia de gestión de la seguridad informática de la ISO27001 e ISO27017.

Si es fabricante de software de estas características contáctenos y atenderemos su necesidad.

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Expertos en auditoria de software.