
16 Juin Ejemplos de situaciones sancionables en software de facturación según la Ley Antifraude
La entrada en vigor del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y el Real Decreto 1007/2023 ha supuesto un punto de inflexión en el desarrollo y uso de software de facturación en España. Tanto los fabricantes como los usuarios finales deben entender que determinadas funcionalidades, comportamientos o configuraciones del software pueden ser objeto de sanción, incluso aunque no haya intención fraudulenta directa. A continuación, se exponen ejemplos reales y plausibles de situaciones sancionables.
1. Posibilidad de eliminar facturas sin dejar rastro
Una de las infracciones más graves es permitir que una factura emitida pueda eliminarse sin dejar evidencia o trazabilidad del evento. Esto incumple la exigencia de inalterabilidad e integridad.
Ejemplo: el software permite borrar una factura antes de cerrarla o validarla, sin registrar el evento de anulación o sin guardar una copia de la versión previa.
Posible sanción: hasta 150.000 € al desarrollador por año en el que haya distribuido software con esta funcionalidad; hasta 50.000 € al empresario que lo haya utilizado.
2. Emisión de facturas con IVA no conforme a la normativa española
Algunos software permiten configurar tipos de IVA inexistentes o inaplicables en España, o incluso emitir facturas con “IVA cero” sin los motivos legalmente justificados (exportaciones, operaciones exentas…).
Ejemplo: una empresa emite facturas con un 10% de IVA a servicios que deben tributar al 21%, o introduce manualmente un nuevo tipo de impuesto no permitido.
Consecuencia: la AEAT puede rechazar los XML en Veri*Factu, e imponer sanciones por software que permita alterar la correcta liquidación del impuesto.
3. Numeración no secuencial o reinicio sin justificación
La normativa de facturación exige una numeración secuencial y sin saltos injustificados. Algunos ERP o TPV permiten reiniciar la numeración a mitad de año o empezar series nuevas sin control.
Ejemplo: reinicio de la numeración cada día en un restaurante sin serie justificativa, lo que podría ocultar ventas no declaradas.
Riesgo: el sistema puede considerarse como no conforme por facilitar ocultación de ingresos.
4. Generación paralela de facturas “borrador” con aspecto de factura final
Algunos programas generan borradores con numeración idéntica o con todos los datos de una factura válida, confundiendo al cliente y permitiendo a posteriori elegir si declarar o no la operación.
Ejemplo: el software imprime un documento con formato de factura (incluye el término “Factura”, el NIF, el total con IVA y pie de firma), pero lo etiqueta internamente como “borrador”.
Infracción: se considera doble contabilidad encubierta, especialmente si se permite elegir qué documentos pasan a contabilidad.
5. Posibilidad de alterar un asiento contable después de su cierre
La Ley Antifraude prohíbe modificar un asiento ya registrado. Cualquier modificación debe registrarse como un nuevo evento contable que refleje el cambio con trazabilidad completa.
Ejemplo: el ERP permite entrar al libro mayor y modificar el importe, fecha o cuenta contable de un asiento cerrado sin dejar constancia.
Implicación legal: el software incumple el principio de inalterabilidad contable, lo cual es sancionable para el fabricante.
6. Ausencia de registros de eventos técnicos y funcionales
El Real Decreto 1007/2023 exige que el sistema registre eventos como creación, modificación, comunicación a la AEAT, anulación, impresión, etc., tanto a nivel de usuario como del sistema.
Ejemplo: un software permite emitir, modificar o anular facturas pero no guarda un log técnico ni funcional de esas acciones.
Sanción: se considera que el software no permite garantizar la trazabilidad de las operaciones, incumpliendo el reglamento.
7. Diferencias entre la factura generada y el XML que se comunica
En Veri*Factu, el documento que se comunica a la AEAT debe coincidir exactamente con la factura emitida al cliente.
Ejemplo: la factura impresa muestra un descuento aplicado del 10%, pero el XML enviado a la AEAT lo omite o usa un importe base distinto.
Consecuencia: se incurre en manipulación indirecta de datos fiscales, sancionable por alterar la integridad de los registros.
Conclusión
Estas situaciones no son hipotéticas ni extremas: son escenarios detectados en auditorías reales a más de 300 empresas del sector. En todos los casos, el problema se origina en la falta de comprensión normativa o en el desarrollo de software sin controles adecuados.
En www.leyantifraude.com, ayudamos a fabricantes y usuarios a evitar estas situaciones mediante auditorías técnicas, funcionales y legales especializadas, garantizando el cumplimiento del artículo 29.2.j), el Real Decreto 1007/2023, y la compatibilidad con el sistema Veri*Factu.
Si tienes dudas sobre tu software o necesitas una revisión profesional, contacta con nuestro equipo. Las sanciones pueden evitarse. La prevención y el cumplimiento son la clave.