03 Dec El Derecho al Olvido
Los orígenes
La primera reseña (a saber) que he encontrado referente a la privacidad, es un artículo publicado en 1890 en la revista Harvard Law Review que se titulaba The Right to Privacy donde Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis se lamentaban de que inventos recientes y modelos de negocios, como las fotografías instantáneas y la prensa, han invadido los sagrados recintos de la vida privada y doméstica. En el mismo artículo ya se referían al siguiente paso que era preciso dar para proteger a la persona.
Aparece Internet
Más de un siglo después Internet es un hecho que evoluciona de manera exponencial. En 1995 apenas había comenzado a funcionar los primeros y rudimentarios motores de búsqueda, y nadie podía prever lo profundamente que estos iban a revolucionar el mundo de la información. Hoy en día prácticamente cualquier persona que posea un smartphone o un ordenador, desarrolla actividades en Internet en las que utiliza varias veces al día alguno de los principales motores de búsqueda; situación que exige considerar las repercusiones de la tecnología sobre los derechos de las personas, y en particular, respecto al derecho a la privacidad y protección de datos personales de los ciudadanos.
Cualquier búsqueda de información con contenido personal nos proporciona contenidos a nivel mundial, que a menudo ni siquiera han sido publicados por los interesados. Internet ha revolucionado la sociedad al eliminar los obstáculos técnicos e institucionales para la difusión y la recepción de información, y ha creado un entorno para diversos servicios de la sociedad de la información, que beneficia a los consumidores, las empresas y la sociedad en general. Por ello, es necesario establecer un equilibrio entre diversos derechos fundamentales, como la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de empresa, por un lado, y la protección de los datos personales y la privacidad de los particulares, por otro.
El perfil global y universal de la Red, así como la permanencia y fácil acceso de la información contenida en ella, ponen de manifiesto la necesidad de que se dote al usuario de herramientas efectivas de defensa ante los riesgos que pueda entrañar el imparable desarrollo de este sistema. Son cada vez más las manifestaciones de reclamo de la necesidad de poner unos límites y de dotar al ciudadano de elementos de garantía de sus derechos; principalmente cuando se trata (como he mencionado antes) de informaciones no reveladas ni difundidas por ellos.
Los riesgos
El hecho es, que cuando un medio publica un artículo sobre un ciudadano, basta con introducir el nombre y apellidos del mismo en un motor de búsqueda, y en cuestión de segundos aparece toda la información del referido aunque ésta esté ya desfasada o fuera de contexto y lugar. La información permanece de por vida.
Casos relativos a despidos laborales como consecuencia de expedientes disciplinarios publicados en redes sociales, o informaciones vinculadas a prácticas de empresas que se dedican a la selección de personal y que escudriñan la Red para analizar a los candidatos a determinados puestos de trabajo, son algunos de los supuestos por los que los ciudadanos reclaman el derecho a desaparecer o a restringir al menos su presencia en la Red.
Por otro lado, la difusión y recuperación de información personal de un ciudadano en Internet puede conllevar perjuicios todavía mayores si tenemos en cuenta situaciones y casos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vinculados a la indexación en motores de búsqueda, de datos publicados en diarios oficiales o medios de comunicación, referentes a factores tan sensibles como la publicación de indultos, condenas, o la concesión de subvenciones a drogodependientes o víctimas de violencia doméstica, con identificación explícita de sus beneficiarios, y que años después, todavía podemos encontrar con facilidad dotando de un carácter cuasi eterno a la información alterando así la línea del tiempo.
La AEPD
Partiendo del hecho de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es tendente a otorgar una posición preferente a la libertad de expresión frente a otros derechos constitucionales, siempre y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública (Sentencias del Tribunal Constitucional 105/1983 y 107/1988) y atendiendo a la veracidad de la información facilitada (sentencias del Tribunal Constitucional 6/1988, 105/1990 y 240/1992), la AEPD ha considerado en muchas resoluciones que, aunque pudiera tratarse de una información auténtica y veraz, al no referirse a asuntos públicos de interés general, resulta preferente el derecho fundamental a la protección de datos.
La AEPD proclama que ningún ciudadano que no posea la condición de personaje público, ni sea objeto de noticia de relevancia pública, tiene que renunciar a resistir que sus datos de carácter personal circulen por la Red sin poder reclamar ni corregir la ilegitimidad de los datos en un sistema de comunicación universal como Internet. Asimismo, la AEPD reconoce que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina de la libertad de expresión e información, debe ser dotado de herramientas reactivas amparadas en Derecho que impidan el mantenimiento eterno y universal en la Red de su información de carácter personal.
La actividad de los motores de búsqueda se centra principalmente en asociar los términos a los sitios web en los que figura esta información. Por lo tanto, el ejercicio de los derechos de cancelación u oposición debería estar dirigido a los responsables de estos sitios web, que son quienes en definitiva mantienen y permiten el acceso a la información personal en la línea del tiempo.
Por ello la AEPD ha venido defendiendo, a través de algunas resoluciones, criterios para dirigir el derecho de cancelación y oposición en servicios de búsqueda. En su mayor parte, las reclamaciones recibidas han tenido su origen en los motores de búsqueda de Internet de datos personales contenidos en boletines oficiales y ediciones digitales de medios de comunicación y que en todos los casos, el último responsable es el propietario del sitio web al encontrarse impedido a eliminar la información, en virtud de exigencia legal, o al encontrase amparado por la ley a mantener la misma. Estimando que, en todo caso, la responsabilidad no es exigible o aplicable al propietario del motor de búsqueda.
En los últimos tiempos la AEPD ha venido configurando y desarrollando este llamado “derecho al olvido” mediante la aplicación de instrumentos de defensa y tutela de los derechos de los ciudadanos que el legislador les ha atribuido. No obstante, es preciso que los responsables de la difusión de la información en sus páginas web jueguen un papel activo y diligente específico en pro de las garantías de los derechos del ciudadano, y en especial, en lo relativo al derecho al derecho al olvido.
Conclusión
Ofrecer garantías y mecanismos frente a los nuevos riesgos de los ciudadanos, que equilibren el derecho a la información y al mismo tiempo a la protección de la privacidad, representa uno de los principales retos actuales en cualquier sociedad democrática, y su responsabilidad no debe recaer exclusivamente en los legisladores, sino que entre todos los usuarios y desarrolladores, así como los propietarios de los portales, debemos caminar hacia una Red donde la privacidad prime por encima de todos los demás intereses.