05 Dic Hoy se aprueba el reglamento de la ley antifraude de software
El Gobierno, en su reunión del Consejo de Ministros de este martes, ha dado luz verde al desarrollo de una normativa que prohíbe el uso de software de doble uso en los sistemas informáticos utilizados para la facturación por parte de las empresas. Concretamente, a través de un real decreto, el Ejecutivo ha aprobado el reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que las empresas y profesionales utilizan en su contabilidad diaria. Esta medida tiene como objetivo principal combatir los pagos en efectivo no declarados que se producen en muchos negocios en España, contribuyendo así a la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
El software de supresión de ventas, comúnmente conocido como software de doble uso, se basa en un sistema informático que permite a las empresas ocultar sus ventas e ingresos reales a las autoridades fiscales. Un ejemplo típico de esto es un restaurante que, gracias a este tipo de software, registra solo una parte de las comandas, ocultando el resto a la Agencia Tributaria.
José María Peláez, portavoz de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, explica que estos programas permiten que una factura de 15 euros, por ejemplo, se registre como una compra de café con leche por 1,5 euros. Este tipo de fraude es extremadamente difícil de detectar, lo que lo convierte en una de las principales preocupaciones en los últimos años. Peláez señala que existen numerosos negocios que podrían estar cometiendo este tipo de fraude, ya que el único requisito es que sean negocios que manejen dinero en efectivo. Debido a su naturaleza, es imposible determinar la cantidad exacta de dinero defraudado.
La prohibición del software de doble uso, que permite la contabilidad paralela o en “B”, fue incluida en la Ley Antifraude de 2021 y conlleva sanciones que pueden llegar hasta los 150,000 euros para los desarrolladores de este tipo de software y hasta 50,000 euros para los profesionales que lo utilizan. Sin embargo, faltaba la normativa detallada que estableciera los procesos de facturación necesarios para garantizar la estandarización de los sistemas y programas y prevenir la manipulación de las facturas.
El nuevo real decreto se dirige principalmente a los desarrolladores y proveedores de software, quienes deben ofrecer a los profesionales y empresarios programas que cumplan con la normativa. Se han establecido dos plazos: los desarrolladores y fabricantes deben tener los programas en el mercado en un plazo de nueve meses a partir de la aprobación de la Orden Ministerial que especifique los detalles técnicos del registro. Por otro lado, la obligación de tener sistemas adaptados no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2025, lo que dará tiempo a empresarios y profesionales para realizar los cambios necesarios.
El nuevo reglamento establece que los sistemas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Esto implica incluir información como el número de identificación fiscal, nombre y apellidos del emisor de la factura, razón social del negocio, número y serie de la factura, fechas de emisión y operaciones, tipo de factura, descripción de operaciones e importe total, entre otros datos. Además, se incorporan medidas de seguridad, como el uso de hash encadenado y firma electrónica, para evitar la alteración de los registros de facturación.
Aunque la normativa afecta a todos los empresarios y profesionales, se han establecido algunas excepciones para aquellos obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) y ciertos casos en el ámbito de la agricultura, ganadería y pesca. El reglamento también exige que los productores y comercializadores de programas certifiquen que sus productos cumplen con los requisitos establecidos mediante una declaración responsable. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de las normas en esta área crucial para la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal.