26 Jul La AEPD anticipa el Espacio Europeo de Datos Sanitarios: qué cambia para el derecho de acceso a la historia clínica
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un paso que marcará un antes y un después en la gestión de las historias clínicas electrónicas. A través de una reciente resolución, adopta un criterio alineado con el futuro Espacio Europeo de Datos Sanitarios (EHDS), incluso antes de que este sea plenamente exigible.
La decisión supone un cambio importante para hospitales, clínicas y cualquier organización que trate datos de salud, especialmente en lo relativo al derecho de acceso de los pacientes.
El origen del cambio
El caso comenzó cuando un ciudadano solicitó acceder a su historia clínica. Aunque recibió toda la documentación médica, pidió además conocer quién había consultado sus datos personales.
La entidad sanitaria entregó la información clínica, pero no identificó a las personas que habían accedido al expediente. La AEPD consideró que esa respuesta era insuficiente y concluyó que, en este contexto, también debía facilitarse esa información.
Más transparencia en los accesos
Hasta ahora, era habitual interpretar que bastaba con informar sobre categorías de destinatarios, sin necesidad de revelar identidades concretas.
Sin embargo, la AEPD entiende que, cuando se trata de datos sanitarios, la transparencia debe ser mayor. En línea con el futuro EHDS, el criterio pasa a ser que el paciente pueda conocer quién ha accedido a su historia clínica, salvo que exista una razón legal debidamente justificada para limitar ese derecho.
En otras palabras, ocultar automáticamente la identidad de quienes consultan los datos deja de ser la opción por defecto.
La importancia de la trazabilidad
Este nuevo enfoque convierte el registro de accesos (logging) en un elemento esencial del cumplimiento normativo.
Las organizaciones sanitarias no solo deberán conservar un historial fiable de los accesos realizados, sino también estar preparadas para entregarlo cuando un paciente ejerza su derecho de acceso.
Además, cualquier limitación a esa información deberá estar motivada, documentada y respaldada por una base jurídica sólida, en aplicación del principio de responsabilidad proactiva del RGPD.
¿Cómo afecta al sector sanitario?
Las consecuencias prácticas son relevantes para distintos perfiles:
- Hospitales y centros sanitarios: deberán revisar sus sistemas de auditoría y garantizar que registran correctamente todos los accesos a las historias clínicas.
- Delegados de Protección de Datos (DPO) y departamentos jurídicos: será necesario adaptar los procedimientos internos para responder a este tipo de solicitudes y justificar adecuadamente cualquier restricción.
- Empresas tecnológicas y proveedores de software sanitario: la trazabilidad y la capacidad de generar registros completos de acceso pasarán a ser requisitos cada vez más importantes en sus soluciones.
Un cambio que anticipa el futuro
Aunque el Espacio Europeo de Datos Sanitarios todavía no es plenamente aplicable y parte de sus obligaciones entrarán en vigor de forma progresiva durante los próximos años, esta resolución demuestra que sus principios ya están influyendo en la interpretación del RGPD.
La AEPD envía así un mensaje claro: la transparencia en el acceso a los datos de salud será uno de los pilares de la futura regulación europea.
Conclusión
La resolución marca una evolución en la forma de entender el derecho de acceso a la historia clínica. Ya no basta con entregar la documentación médica; la tendencia apunta a ofrecer también una mayor visibilidad sobre quién consulta esos datos y cuándo lo hace.
Para las organizaciones sanitarias, el momento de revisar procedimientos, registros de auditoría y protocolos internos es ahora. Adelantarse a estos cambios permitirá cumplir con las nuevas exigencias interpretativas y prepararse para la llegada definitiva del EHDS.
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