Novedades en la ley antifraude en software de facturación

Novedades ley anti fraude

Novedades en la ley antifraude en software de facturación

En este post queremos analizar las claves de la nueva ley antifraude que entro en vigor a partir del 11 de Octubre de 2021, junto con los cambios, experiencia con nuestros clientes y últimos rumores de la puesta en curso de la futura certificación.

Novedades en la ley antifraude en software de facturación

Liderando en gran medida en España la auditoria de ley antifraude respecto de todo tipo de software genera algún tipo de factura, hemos trabajado desde Septiembre con varias decenas de empresas de desarrollo software y otros cientos de empresas interesadas en cómo adaptar su software a las 6 letras que nos marca el articulo 201bis junto con las dimensiones de auditoria de trazabilidad, integridad, legibilidad etc

Como auditores certificados CISA por ISACA podríamos decir que la trazabilidad y la integridad de los registros que se guardan en facturas, cobros y movimientos contables, junto con la conservación y la legibilidad son donde más trabajo debe realizar nuestros clientes. Controles como mecanismos seguros de log, firma digital de facturas, entre otros, son aplicados por nuestros clientes como resultado de nuestra auditoria de adaptación. Algunos de nuestros clientes ni siquiera esperan a tener nuestro informe terminado sino que adelantan su trabajo en estas cuestiones, en base a las conclusiones que en nuestro análisis previo ya pueden apreciar.

Por otro lado otros clientes nos plantean la necesidad de comunicar a sus clientes finales de su software, por la preocupación que estos le transmiten, que se encuentran en pleno trabajo de auditoria de adecuación a la ley. En estos casos facilitamos un certificado firmado y sellado por nuestra empresa de auditoria, con más de 7 años trabajando en otras auditorias de la agencia tributaria, donde se indica por nuestra parte la labor que se está realizando en ese momento y como nuestro trabajo, si el cliente sigue nuestro plan de acción sugerido, planteara un grado de cumplimiento de la ley muy elevado.

A la espera de la ansiada certificación, donde la agencia tributaria marque exactamente y sin duda, cual son los controles definitivos, nos llegan rumores que en apenas 2 meses tendremos estos requisitos. Pese a esto recomendamos a todos los clientes que empiecen ya en la adecuación de sus medidas de seguridad con nuestro trabajo de auditoria dado que una vez se publique a la certificación, es previsible, según nuestra información, que se proporcione un plazo limitado para adecuarse. Nuestra experiencia actual es que las medidas de seguridad que se deben implantar en un software al uso de gestión empresarial suelen tener un periodo de esfuerzo por parte de nuestros clientes, empresas de desarrollo fundamentalmente, de aproximadamente 3-4 meses.

Mi recomendación es que si su empresa desarrolla software que genera alguna factura comience ya con nuestra auditoria, dado que desde el día 11 de octubre de 2021 cuatro apartados ya son sancionables de su software.

En esta línea, hemos incorporado un nuevo equipo legal que colabora con nuestros clientes en todas las cuestiones relativas a contratos con clientes, situaciones especiales, como versiones obsoletas y otras cuestiones, donde la experiencia de abogados expertos en mercantil y temas digitales puede resolver, complementándose perfectamente con nuestros servicios de auditora de índole más técnica, centrada en cumplimiento del artículo 201bis.

Hemos incorporado también el trabajo necesario para poder realizar auditorías de auto cumplimiento de la ley antifraude de software NF525 de Francia, ya que nuestros clientes nos lo reclaman cada día más.

Para finalizar quisiera subrayar la importancia de no esperar para poder iniciar la adaptación de su software a la nueva ley dado que actualmente 4 de los 6 apartados son sancionables, entre ellos la posibilidad de alteración de transacciones ya realizadas en el software.

Luis Vilanova Blanco. Experto auditor certificado ley antifraude articulo 201bis.

606954593

leyantifraude@luisvilanova.es