Auditoria de software según contabilidad y facturación a la nueva Ley antifraude y evitar sanciones. Artículo 201 bis. Ley 11/2021, de 9 de julio.

Artículo 201 bis Ley 11 2021 de 9 de julio

Auditoría de software según contabilidad y facturación a la nueva Ley antifraude y evitar sanciones. Artículo 201 bis. Ley 11/2021, de 9 de julio.

Como Auditor CISA (Certified Information System Auditor) por ISACA realizo auditorias que permiten la revisión según este articulo 201 bis de la ley 11/2021, de 9 de julio según la nueva ley antifraude y evitar sanciones.

Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Si lo desea cumplimente el formulario lateral y me pondré en contacto con usted. También puede contactarme mediante la web leyantifraude.com , en la que lidero un equipo especializado en la «ley antifraude software«.

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