24 Ago Ventajas de nuestro informe de cumplimiento Articulo 201 bis ley Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164
Según nos marca la ley Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal en su Artículo 201 bis:
“…Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados…”
Ventajas de nuestro informe de cumplimiento Articulo 201 bis ley Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164
Dada la indefinición y la premura para su cumplimiento, Octubre de 2021, ofrecemos a las empresas un servicio de auditoria y evaluación, asi como de recomendaciones de cumplimiento que permite:
- Disponer de un informe independiente firmado por un auditor CISA (Certified Information System Auditor) por ISACA y perito colaborador con la justicia del grado de cumplimiento de la nueva ley.
- Ofrecer a terceras entidades, clientes y otros, un informe que evalua de forma objetiva las buenas practicas de la industria que aplican a esta ley, el grado de cumplimiento y, si aplica, un plan de acción para aquellos gaps que puedan existir.
- Con este servicio el cliente estará muy cerca de cumplir con la certificación oficial que en breve se publicará, dado que se audita y evalua las buenas practicas para el cumplimiento de la misma.
- Como herramienta de marketing y estratégica, podrá informar a sus clientes y terceras partes de la auditoria que ha sido sometido, transmitiendo a sus clientes un nivel de profesionalización y preocupación por la normativa aplicable bajo esta ley, diferenciándose de la competencia.
Conclusiones
Pese a que aun no se ha publicado el procedimiento exacto de cumplimiento y de certificación de esta ley, nuestro trabajo de auditoria ayuda a aumentar el nivel de cumplimiento, disponiendo de un informe independiente, incluyendo recomendaciones de mejora, para adaptarse cuanto antes a esta ley. Si lo asi lo considera puede contactar con nosotros en el email leyantifraude@luisvilanova.es o en el teléfono 911277300
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