Ventajas de nuestro informe de cumplimiento Articulo 201 bis ley Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164

Articulo 201 bis ley Ley 11 2021

Ventajas de nuestro informe de cumplimiento Articulo 201 bis ley Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164

Según nos marca la ley Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal en su Artículo 201 bis:

“…Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados…”

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Dada la indefinición y la premura para su cumplimiento, Octubre de 2021, ofrecemos a las empresas un servicio de auditoria y evaluación, asi como de recomendaciones de cumplimiento que permite:

  1. Disponer de un informe independiente firmado por un auditor CISA (Certified Information System Auditor) por ISACA y perito colaborador con la justicia del grado de cumplimiento de la nueva ley.
  2. Ofrecer a terceras entidades, clientes y otros, un informe que evalua de forma objetiva las buenas practicas de la industria que aplican a esta ley, el grado de cumplimiento y, si aplica, un plan de acción para aquellos gaps que puedan existir.
  3. Con este servicio el cliente estará muy cerca de cumplir con la certificación oficial que en breve se publicará, dado que se audita y evalua las buenas practicas para el cumplimiento de la misma.
  4. Como herramienta de marketing y estratégica, podrá informar a sus clientes y terceras partes de la auditoria que ha sido sometido, transmitiendo a sus clientes un nivel de profesionalización y preocupación por la normativa aplicable bajo esta ley, diferenciándose de la competencia.

Conclusiones

Pese a que aun no se ha publicado el procedimiento exacto de cumplimiento y de certificación de esta ley, nuestro trabajo de auditoria ayuda a aumentar el nivel de cumplimiento, disponiendo de un informe independiente, incluyendo recomendaciones de mejora, para adaptarse cuanto antes a esta ley. Si lo asi lo considera puede contactar con nosotros en el email leyantifraude@luisvilanova.es o en el teléfono 911277300

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