Hoja de información al paciente y telemedicina

Hoja de información al paciente

Hoja de información al paciente y telemedicina

Como primer auditor de España en receta médica privada electrónica médica privada una de las dudas que mis clientes, generalmente empresas de desarrollo informático de este tipo de soluciones, me plantea consiste en como confeccionar adecuadamente la hoja de información al paciente, para poder obtener la homologación de la Organización Médica Colegial respecto de soluciones de receta médica electrónica privada según publica aquí y siguiendo el RD1718/2010

Cumplimiento obligatorio del RD 1718/2010

El establecimiento del SREP tiene su origen en el cumplimiento del artículo 14.4. RD 1718/2010 de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, es por ello que es fundamental que la empresa que opta a esta homologación lea y comprenda en profundidad, así como haga cumplir su software de prescripción privada electrónica con los requisitos que aquí se detallan.

NOTA IMPORTANTE: Este informe no sustituye el contenido que la empresa que opta a la homologación debe cumplir siguiendo siempre el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-1013 y los documentos publicados en https://www.cgcom.es/receta_medica_privada

Breve resumen de la Hoja de Información al Paciente.

Independientemente del cumplimiento obligatorio del anterior apartado seguidamente destaco las características que tiene que tener la hoja de información al paciente también denominada HIP.

En el HIP se recogerá la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos.

Requisito 1. Obligatorio.

  1. De entrega obligada al mismo, en la que se recogerá la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos.

Requisito 2. Datos del paciente

  1. El nombre, dos apellidos, y fecha de nacimiento.
  2. Número de DNI o NIE del paciente. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del representante legal, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.

Requisito 3. Datos del medicamento

  1. Denominación del/los principio/s activo/s.
  2. Denominación del medicamento si se trata de un medicamento biológico o el profesional sanitario prescriptor lo considera necesario desde un punto de vista médico, siempre de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En tal caso, en la receta se justificará brevemente el uso del nombre comercial.
  1. Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
  2. Vía o forma de administración, en caso necesario.
  3. Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
  4. Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.
  5. Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento.
  6. Datos opcionales pero que otro software de receta médica sí que incluyen: Diagnostico, Instrucciones para el paciente, Instrucciones para el farmacéutico.

NOTA: Los datos referidos en los epígrafes 5. Y 6. Sólo serán de obligada consignación en las recetas médicas emitidas en soporte papel. En las recetas médicas emitidas en soporte electrónico sólo serán de cumplimentación obligada por el prescriptor cuando el sistema electrónico no los genere de forma automática.

Requisito 4. Datos del prescriptor

  1. El nombre y dos apellidos.
  2. Datos de contacto directo (correo electrónico y teléfono o fax, estos con el prefijo internacional).
  3. Dirección profesional, incluyendo la población y el nombre de España. La referencia a establecimientos, instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas médicas oficiales de los mismos.
  4. Cualificación profesional.
  5. Número de colegiado o, en el caso de recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las Administraciones competentes y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza. En las recetas médicas de la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas, en lugar del número de colegiado podrá consignarse el número de Tarjeta Militar de Identidad del facultativo. Asimismo se hará constar, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
  1. La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta, en el caso de papel. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica, que deberá producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Requisito 5. Otros datos

  1. La fecha de prescripción (día, mes, año): fecha del día en el que se cumplimenta la receta. Se incluirá una cláusula que informe al paciente en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  1. La hoja de información para el paciente estará diferenciada de la receta pudiendo ser separable de la misma, o bien constituir un impreso independiente, donde el prescriptor podrá relacionar todos los medicamentos y productos sanitarios prescritos, facilitando al paciente la información del tratamiento completo y el diagnóstico, si procede, a juicio del prescriptor.
  2. Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser claramente legibles, sin perjuicio de su posible codificación adicional con caracteres ópticos. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor.
  3. Dimensiones aproximadas: Tamaño DIN A-4.
  4. «Código de prescripción»: Espacio reservado al dato asignado por el sistema electrónico, con carácter único e irrepetible, para la identificación de la prescripción de cada medicamento o producto sanitario.
  5. Datamatrix según documento de la OMC – CGCOM.
  6. Código de cada receta y en cada receta el código de prescripción.
  7. Datamatrix y código legible.
  8. Formato pdf, recomendable con clave (PIN) y firmado por el médico electrónicamente.

Conclusión sobre receta médica privada electrónica

La receta médica privada electrónica es clave para la prescripción confidencial, segura e integra entre médico privado y paciente, desde mi punto de vista uno de los pilares de la telemedicina. Afortunadamente tenemos una homologación que certifica que un software de estas características cumple con requisitos que protegen principalmente al paciente. Exijamos esta homologación en las soluciones informáticas que utilizamos en las clínicas privadas.

Luis Vilanova Blanco. Primer auditor de España en receta médica privada electrónica.

606954593

recetamedica@luisvilanova.es